Las contrataciones del Estado son los procesos mediante los cuales las entidades públicas adquieren bienes, servicios y obras para satisfacer las necesidades de la ciudadanía, cumpliendo con sus finalidades y mejorando las condiciones de vida. Estos procesos permiten que las entidades públicas se abastezcan de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225).
Supuestos Excluidos en las Contrataciones del Estado
Aunque la Ley de Contrataciones del Estado regula las adquisiciones de bienes, servicios y obras, existen excepciones contempladas en sus artículos 4 y 5, conocidos como “supuestos excluidos”:
- Artículo 4: Excluye ciertas contrataciones sujetas a regímenes especiales. Es decir, aquellas realizadas por entidades con normas específicas para determinados tipos de contratación.
- Artículo 5: Los supuestos excluidos en este artículo están supervisados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Un ejemplo es la contratación por montos menores o iguales a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Para más información sobre estos supuestos excluidos, puedes consultar la Ley N° 30225, su Reglamento y modificaciones, así como el Sistema Peruano de Información Jurídica.
Tipos de Contrataciones del Estado
Existen diferentes tipos de procedimientos en las contrataciones del Estado, cada uno adaptado a la naturaleza y cuantía de la adquisición. Estos métodos son:
- Licitación Pública: Utilizado principalmente para la contratación de bienes y obras de gran envergadura.
- Concurso Público: Preferido para la adquisición de servicios en general.
- Adjudicación Simplificada: Método ágil para contrataciones de montos menores.
- Subasta Inversa Electrónica: Empleada en algunos casos de contratación de bienes y servicios.
- Selección de Consultores Individuales: Específica para consultorías en general.
- Comparación de Precios: Adecuado para contratar bienes y servicios de menor cuantía.
- Contratación Directa: Usada en casos excepcionales que justifiquen una contratación directa, sin procedimiento de selección.
- Acuerdo Marco: Permite la contratación de bienes y servicios bajo acuerdos preestablecidos que aseguren condiciones favorables de calidad y precio.
Cada uno de estos procedimientos se utiliza según el objeto de la contratación, el monto y las condiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Métodos de Contratación Según el Tipo de Bien o Servicio
La elección del método de contratación depende del tipo de bien, servicio, consultoría u obra que se necesita:
- Contratación de Bienes: Incluye la licitación pública, adjudicación simplificada, contratación directa, subasta inversa electrónica o comparación de precios.
- Contratación de Servicios en General: Puede utilizar el concurso público, adjudicación simplificada, contratación directa, subasta inversa electrónica o comparación de precios.
- Contratación de Consultorías de Obras: Se realiza mediante concurso público, adjudicación simplificada o contratación directa.
- Contratación de Consultorías en General: Incluye el concurso público, adjudicación simplificada, contratación directa o selección de consultores individuales.
- Contratación de Obras: Utiliza la licitación pública, adjudicación simplificada o contratación directa.