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Dina Boluarte ha promulgado la ley que permite el retiro de fondos AFP hasta S 20,600 para el año 2024.
Dina Boluarte ha promulgado la ley que permite el retiro de fondos AFP hasta S/ 20,600 para el año 2024.

El Gobierno encabezado por Dina Boluarte promulgó hoy la ley que habilita a los ciudadanos para retirar fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La ley 32002, aprobada en el pleno del Congreso de la República la semana pasada y publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, estipula que el retiro de fondos se extenderá a todos los afiliados a las AFP, sin excepción alguna

También se establece el proceso para el retiro, el cual es considerado como «extraordinario y opcional». Se especifica que los afiliados tienen la posibilidad de solicitar la liberación de sus fondos ya sea de manera presencial o en línea, en un plazo de 90 días naturales siguientes a la promulgación de la ley.

La legislación también establece que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tiene la responsabilidad de elaborar el reglamento correspondiente en un plazo de hasta 15 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, con responsabilidad directa de su titular.

Además, la ley subraya la protección de estos fondos contra cualquier tipo de deuda, embargo, retención o medida legal o administrativa, con la única excepción de las obligaciones relacionadas con el pago de alimentos.

Los afiliados tienen la opción de solicitar el retiro de sus fondos de forma presencial o digital, dentro de un plazo máximo de 90 días posteriores a la entrada en vigencia del reglamento respectivo. El desembolso se realizará en cuatro cuotas, distribuidas cada 30 días.

Además, se especifica que las entidades financieras, como el Banco de la Nación, y las empresas de dinero electrónico pueden abrir cuentas a nombre de los beneficiarios designados por las AFP para efectuar pagos, tanto de manera individual como masiva. No se necesita formalizar un contrato previo ni contar con la aprobación del titular de la cuenta.

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