El caso evidencia cómo la informalidad, la falta de control efectivo y los intereses económicos colisionan con la libertad de empresa, generando riesgos públicos y revelando vacíos legislativos que agravan el problema del transporte informal.
Cuando la informalidad, la falta de control estatal y los intereses económicos chocan con el derecho constitucional a emprender y la libertad de empresa.
Quisiera compartirles una noticia que me ha llamado bastante la atención, por lo poco común que puede resultar la reacción de algunas personas -o en este particular caso de los directamente implicados en los hechos-, frente a la gravedad de cómo se manifiesta las denominadas barreras burocráticas. Sucedió este jueves 13 de noviembre de 2025, en inmediaciones a la altura de la cuadra 26 de la avenida Javier Prado – jurisdicción de San Borja, cuando incendiaron una minivan de placa BSU-181, la misma que cuenta con multas por informalidad por más de medio millón trescientos mil soles y no contaba con SOAT ni revisión técnica. La unidad fue intervenida por personal de la ATU en el distrito de San Isidro, cuando se venía realizando un operativo de fiscalización realizado en el marco del estado de emergencia y el comité de fiscalización. Como si de una película al puro estilo de Hollywood se tratará, durante el traslado de la unidad infractora, la grúa fue interceptada en varias ocasiones por desconocidos, quienes se movilizaban en dos vehículos. En tales circunstancias, los ocupantes de dichos vehículos, lograron hacer bajar de dicha grúa a los fiscalizadores para agredirlos y rociar de combustible al vehículo infractor, para posteriormente prenderle fuego. Este hecho; naturalmente, ha causado riesgo en la vida del operario de la grúa, los peatones que transitaban por la zona, y los conductores de los vehículos que transitaban con normalidad por la vía.
Como es de esperase, la ATU ha precisado que; a través de su Procuraduría, denunciará a quienes resulten responsables de este hecho, por los delitos de resistencia a la autoridad, exposición al peligro por medio de incendio o explosión, daño a la propiedad privada y lesiones. El presidente ejecutivo de la ATU puntualizó que los operativos de control y fiscalización no se detendrán. Agrega que a la denuncia que presenten, se le adjuntaran todos los medios probatorios que puedan recabar, como las cámaras de seguridad de municipalidades y por las imágenes tomadas por los mismos fiscalizadores.
Resulta preciso indicar que, la Sutran ha advertido sobre los riesgos de viajar en transporte informal, destacando las principales conductas en las que incurren los informales y que ponen en riesgo a los pasajeros; siendo: (i) no contar con CITV que garantice condiciones técnicas adecuadas para el servicio que realiza, (ii) no contar con el SOAT adecuado para la actividad que realizan, (iii) conductores que realizan más de una jornada de conducción sin el descanso respectivo, (iv) unidades que no cuentan con las medidas de seguridad adecuadas para los pasajeros, (v) embarque y desembarque de pasajeros en paraderos informales o la vía pública; etc.
Convengamos que el derecho a la libertad de empresa -y negocio en general- encuentra su respaldo en la Constitución Política, concretamente en el artículo 59° que regula los principios generales del régimen económico, el mismo que debe ser interpretado concatenadamente, con el artículo 2° inciso 15 del mismo cuerpo normativo, en el que se garantiza la libertad de trabajo. Empero, en ambas normas constitucionales, se resalta la salvedad de que tales actividades económicas, deben estar sujetas a Ley – o lo que bien podría denominarse como las barreras burocráticas.
En ese orden lógico de ideas, es de conocimiento publico que, el transporte informal representa una estadística bastante elevada en el desarrollo económico del país. Pese a estar expresamente prohibido, observamos que tal rubro informal se abre paso para atender una alta demanda de usuarios, ¿el factor predominante? El servicio de transporte del estado, no se da abasto para la cantidad de pasajeros que día a día buscan llegar a sus destino máxime en un horario pico, y la otra cara de la moneda; vale decir, el transporte publico formal, cuenta una estadística muy desfavorable respecto del servicio que brindan a la ciudadanía, por los denominados “correteos” y ahora recientemente, el álgido tema de las extorsiones; sin perjuicio de que algunas empresas son negativamente populares, por los graves accidentes que ocasionaron.
Ahora bien, cabe destacar la presencia de le Ley N° 28972 – Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, excluyendo a Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, siendo esta fuertemente rechazada por la ATU, municipalidades provinciales de Lima, Arequipa, en la misma se busca incentivar a los colectiveros a que se empadronen en empresas de transportes bajo cualesquiera de las modalidades previstas en las normas legales. Aunado a ello, se promulgó la Ley N° 31096 que precisa los alcances de la Ley N° 28972, y finalmente en el 2022 se emite el Reglamento de la Ley, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, la cual especifica, condiciones de acceso y permanencia, especificaciones técnicas de las unidades móviles que prestaran el servicio etc.
En consecuencia, advertimos que el Legislativo, no ha desatendido la necesidad social de que este servicio de colectivos se formalice, y sirva para oxigenar la demanda que resulta del insuficiente servicio de transporte público; sin embargo, la cuestión es ¿Por qué excluir a Lima Metropolitana y el Callo de los alcances de estas normativas? Desde mi particular punto de vista, considero que el tema pasa más influencia de grupos económicos en la política legislativa, imagínense, que funcione un sistema de colectivos, le generaría perdidas significantes a los transportistas formales, como al servicio parcialmente concesionado que brinda el Estado. En consecuencia, la verdadera barrera burocrática que enfrentan los colectiveros en la capital, no podría ser solucionado por el ente correspondiente, vale decir Indecopi, sino únicamente, a través de una propuesta contundente desde el legislativo.
El argumento para “preservar” el núcleo duro del derecho constitucional a la libertad de empresa, y al trabajo -al menos en lo que respecta a Lima Metropolitana y el Callao- tal parece que radica en cuestiones de seguridad pública, aunque no lo haya expresado de esa manera el legislativo, a través de sus voceros. Y ante tal dejadez, seguiremos observando hechos, como lo ocurrido el pasado jueves 13 de noviembre.
Para finalizar, se los dejo a su entero criterio, ¿Qué necesidad había de que le prendan fuego a dicha unidad decomisada? ¿será que independientemente de las multas millonarias impagas, existía algún trasfondo más delicado que ocultar? Esperemos que la Fiscalía de turno no pase por alto tales aspectos, que son cruciales de dilucidar.
