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Entre la presunción de inocencia en juicio oral y la prisión preventiva
El artículo analiza la prisión preventiva en juicio oral, sus fundamentos normativos y jurisprudenciales, el caso Vizcarra y la tensión con la presunción de inocencia, resaltando vacíos procesales y riesgos constitucionales.

Entre la presunción de inocencia en juicio oral y la prisión preventiva ¿Justicia anticipada?

La oportunidad procesal de la prisión preventiva como desafío al orden y garantías del proceso penal.

En estos últimos años, como sociedad hemos empezado a normalizar que nuestros representantes políticos; sea que hayan ocupado u ocupen algún cargo público, se vean involucrados en investigaciones penales, relacionados precisamente al desempeño en sus cargos públicos. Investigaciones como Peculado, Enriquecimiento Ilícito, o Cohechos, están a la orden del día en los despachos fiscales de nuestra patria. En tal contexto, la institución jurídica de la Prisión Preventiva, ha cobrado una especial atención; no solo dentro de la comunidad jurídica; sino quizá con mayor elocuencia por parte de aquellos opinólogos que suelen hacerse presente en la redes sociales.

Sabemos que dedicar tan solo un artículo al desarrollo jurídico de la Prisión Preventiva, como institución procesal penal, representa un verdadero reto. Sin embargo, analizaremos los aspectos fundamentales del mismo y como se ha desarrollado en el caso del Ex Presidente – Martín Vizcarra.

A modo de ubicarnos, la prisión preventiva se encuentra regulada en el Código Procesal Penal desde los artículos 268° al 285°; así como su desarrollo en la jurisprudencia nacional; como la Casación N° 626-2013/Moquegua o el Acuerdo Plenario N° 01-2019. Y esta es considerada como una medida cautelar de carácter excepcional, empleándose únicamente en casos de necesidad extrema. ¿La razón? Pues es más sencilla de lo que parece, la regla general al estar sometido a una investigación penal, es afrontarlo en libertad; empero, existen fundadas razones por las cuales esa regla debe ser restringida en pro de lograr la verdad material. Sin embargo, no debemos dejar de mencionar que, la relación que existe entre los justiciables y el ordenamiento jurídico (independientemente del cargo que ocupen o hayan ocupado), siempre será vertical: motivo por el cual, la garantía de la excepcionalidad de esta medida se representa, solo a través de un aporte sustancial de elementos de convicción, tendientes a fundar la sospecha fuerte de la comisión del delito, como el peligrosismo procesal (ya sea de fuga u obstaculización) que nos ofrezca el Requerimiento Fiscal, será viable para restringir el derecho fundamental a la libertad personal ambulatoria, como el principio de la presunción de inocencia.

Respecto del caso del Ex Presidente Martín Vizcarra, es de conocimiento público que en el periodo 2011-2014 cuando gestaba el cargo de gobernador regional de Moquegua, presuntamente habría recibido sobornos relacionado con los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua, por la suma de 2.3 millones de soles. En tal contexto, en el 2020 se le apertura investigación por tales hechos. Recién el 27 de junio del año 2025, el Poder Judicial rechazó el primer pedido de prisión preventiva por seis meses solicitado por el Fiscal; contrario sensu impuso medidas alternativas como impedimento de salida del país, prohibición de acercarse a embajadas y al control biométrico; todo ello sobre la base de que el requerimiento Fiscal, no satisface un peligro procesal suficiente.

Dicha decisión que fuera sometida a la doble instancia, decantó en que la Sala Penal Superior anulara el fallo inicial y ordenó revaluar el caso con un nuevo juez. Por consiguiente, el 13 de agosto último, el juez Jorge Chávez Tamariz dictó cinco meses de prisión preventiva por considerar que las restricciones previas ya no resultan suficientes y que había un nivel de sospecha grave, aunado a los riesgos de fuga por no existir arraigos claros.

Ahora bien, ha llamado mucho la atención de la opinión pública que, se haya dictado mandato de prisión preventiva contra el Ex presidente, cuando el caso se encuentra actualmente en juicio oral; sin embargo, no debemos dejar de rescatar que, el Código Procesal Penal, o la jurisprudencia que sobre la materia se ha emitido, nada menciona respecto de un plazo perentorio para requerir tal medida excepcional, y solo se tiene la alusión de que dicha medida podrá ser dictada hasta antes de la emisión de la sentencia de primera instancia. Por consiguiente, resulta viable legalmente hablando, que tal excepcional medida se discuta aún cuando el caso se encuentre en juicio oral; empero, ello no quiere decir que se conlleven impactos materiales en el caso; o que incluso estas respondan a una “estrategia” fiscal.

Veamos pues que, si el Requerimiento de Prisión Preventiva, es una audiencia previa de conocimiento del Juez de Garantías o Juez de la Etapa Intermedia. En ese caso, surge las interrogantes ¿El requerimiento y posterior audiencia de prisión preventiva en etapa de Juicio oral, lesiona el carácter preclusivo del Proceso Penal? ¿Qué repercusiones ostenta el debate relacionado con la sospecha fuerte de la comisión de un delito y el juicio de tipicidad frente a la culpabilidad debatida en juicio oral? Y con mayor auge ¿Cómo y en qué medida se ve distorsionado la presunción de inocencia ante una resolución que declara fundada la prisión preventiva estando en juicio oral?.

Sin optar ninguna inclinación política; puesto que mi único fin es comunicar aspectos normativos que generen atención en la comunidad jurídica, considero que al llevarse una audiencia previa cuando el caso se encuentra en Juicio Oral; esto es, la intervención paralela del Juez de Investigación Preparatoria y el Juez Penal, desvirtúa el correcto orden del proceso penal, necesariamente influenciando una decisión jurisdiccional en otro ámbito pero del mismo proceso. En lo que respecta a las dos ultimas interrogantes, considero que en la audiencia de prisión preventiva, el debate referente a la sospecha fuerte (graves y fundados elementos de convicción) con el peligro procesal, tienen directa relevancia y repercusión con la presunción de inocencia que prima en el Juicio Oral, siendo la regla que, el Juez Penal no debe estar contaminado con las decisiones que hayan sucedido antes de la instalación del debate en Juicio Oral; sin embargo, que puede hacer el Juez Penal si tales decisiones coexisten paralelamente en el desarrollo del Juicio.

Finalmente, el suscrito no declara una opinión a favor o en contra de respuestas que se relacionen con denominados “juicios políticos” únicamente se pretender explorar para su estudio, situaciones reales que pongan en tela de juicio principios del orden procesal penal, no olvidemos que el Derecho Penal es Derecho Constitucional Aplicado.