Over 10 years we help companies reach their financial and branding goals. Maxbizz is a values-driven consulting agency dedicated.

Gallery

Contact

+1-800-456-478-23

411 University St, Seattle

maxbizz@mail.com

La congresista Lucinda Vásquez enfrenta investigación ética por favorecer familiares y situaciones inapropiadas en su despacho; el proceso ante la Comisión de Ética sigue etapas de denuncia, investigación y posibles sanciones proporcionales.

LA COMISIÓN DE ÉTICA Y LA CONGRESISTA LUCINDA VÁSQUEZ

La congresista Lucinda Vásquez enfrenta investigación ética por favorecer familiares y situaciones inapropiadas en su despacho; el proceso ante la Comisión de Ética sigue etapas de denuncia, investigación y posibles sanciones proporcionales.

Un caso que reaviva el debate sobre límites, transparencia y sanción en el ejercicio parlamentario.

Quizá como a muchos, no siguen muy de cerca las sesiones del congreso, o las propuestas legislativas, seguimiento al Diario Oficial El Peruano; o, por último, sintonizan el canal del Congreso…Sí, tal vez no muchos lo sabían pero el Congreso tiene su propio canal en señal abierta; al fin y al cabo, su labor es de representar los intereses de las colectividades, representada en sus orientaciones políticas. Pero bueno, siendo esta una realidad; me refiero a que el común denominador, no esta al 100% pendiente de las constantes reformas legislativas; empero, siempre se hace escuchar la voz de protesta en referencia a que, el Parlamento es una conglomerado de representantes indeseados -por no emplear otros adjetivos-. Sin embargo, cuando ocurren hechos tan lamentables; por lo escandaloso e impactante, todas las miradas fulminan el actuar del Congreso, y se centran en dotar de mayor fuerza de rechazo, al Poder Legislativo.

Habrán escuchado y visto ya noticias relacionadas con la congresista Lucinda Vásquez y las bochornosas imágenes que fueron difundidas en el noticiero dominical Cuarto Poder, en la que se difundieron imágenes de; concretamente, un trabajador, quien le estaba realizando labores totalmente ajenas a su función. El señor Edward Rengifo Pezo fue captado cortando las uñas de los pies de la congresista en una oficina del Parlamento. Lo mas llamativo de la noticia, fueron los descargos del Señor Rengifo, quien refirió que lo hizo por una cuestión de humanidad, al asegurar que la parlamentaria sufre de cáncer. Cabe precisar que la Congresista Vásquez, ostenta otra investigación ante la Comisión de Ética en el Expediente N° 216-2024-2025/CEP-CR por la presunta comisión en la contratación de tres familiares suyos como personal de confianza en su despacho. Precisamente, entre los presuntos familiares favorecidos, se encuentra el Señor Rengifo Pozo, quien vendría a ser el sobrino nieto de la Congresista.

Ahora bien, lejos de las criticas e imputaciones, que deberán ser resueltas en la sesión correspondiente del Pleno, me interesa comentarles cual vendría a ser; en resumidas cuentas, el procedimiento que merecen las investigaciones tramitadas ante la Comisión de Ética del Congreso de la República. Antes que nada, debemos tener en claro que la base legal la encontramos en el Código de Ética -en adelante CE- y el Reglamento del Código de Ética -en adelante RCE-.

Siendo ello así, el procedimiento se inicia con la etapa de postulación, vale decir, de oficio -por acuerdo de mayoría simple de sus miembros- a pedido de parte -puede ser por cualquier congresista, personas natural o jurídica- o derivada del Pleno del Congreso. Además de los requisitos formales que se contemplan en la estructura de una denuncia convencional, debe especificarse, como requisito material, una conducta atribuida a un congresista y que esta afecte las normas del CE. Seguidamente, pasamos a la etapa de calificación, en la que la denuncia propuesta ingresa a una sub etapa de indagación; vale decir, antes de iniciar formalmente la investigación, la Comisión tiene 20 días naturales para realizar “indagaciones previas”, en la que podrá citación de las partes, o propuesta de acuerdos conciliatorios si se trata de denuncias entre congresistas y estas tienes naturaleza personal. Luego de ello, y culminado el periodo de indagación la Comisión emite la resolución de inicio de investigación, en la que debe contenerse los fundamentos de hecho y de derecho; además de indicar las normas presuntamente infringidas. La Resolución de Inicio de Investigación debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 13.2.

Transitando por la etapa de Investigación, encontramos que la Comisión notifica a las partes con el contenido de la Resolución de Inicio, el Parlamentario denunciado tiene 5 días hábiles para presentar sus descargo, transitado este plazo, la Comisión programa fecha y hora para la realización de una audiencia, para lo cual cita a las partes con 3 días hábiles de anticipación. Es interesante destacar de esta etapa de investigación es que, el Parlamentario denunciado puede solicitar la reprogramación de la audiencia con 24 horas de anticipación, de modo que si no concurriera a la fecha programada para la realización de la audiencia, no habiendo solicitado reprogramación de la misma dentro de las 24 horas precedentes, la Comisión decidirá si se reprograma la audiencia o si prescinde de la concurrencia del denunciado. Empero, se garantiza el derecho a la contradicción, si de la investigación surgen nuevos indicios de actos contrario a la ética parlamentaria, siendo facultativa la integración de cargos o el inicio de una nueva investigación, al respecto se le correrá traslado para que ejerza sus descargos de conforme a Ley. En suma, el desarrollo de la Audiencia es breve, con el interrogatorio al denunciado, denunciante y testigos; si fuera el caso, y las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Alegatos finales del denunciante y denunciado. Respecto de este apartado, me gustaría resaltar que, la denuncia al ser postulada, puede integrarse medios de prueba que lo sustenten -como es obvio- entonces, en la Audiencia llevada en una sesión del Congreso, se realiza actividad probatoria, y esta no es ejercida por algún miembro del Poder Judicial, sino por la sola discrecionalidad de la Comisión de Ética, dato bastante interesante a tomar en consideración.

Ahora bien, lo más resaltante que quería compartir con ustedes, radica en las sanciones que puede merecer una conducta como la que; no solo el País sino la prensa Internacional ha visto referente a la Congresista Lucinda Vásquez, y estos están contenidos en el Art. 14 del CE, los cuales son: (i) Recomendación Pública, (ii) Amonestación escrita pública, (iii) Amonestación escrita pública con multa, (iv) Recomendación de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de haberes de 3 a 120 días. Independientemente de que todo el procedimiento -como cualquier proceso tramitada dentro del Estado de Derecho Peruano- se funde en el principio de proporcionalidad, e incluso pase por el filtro de un Informe del Presidente del Congreso. Si tomamos en consideración que las sanciones del I al III, la sanción será leída en el Pleno del Congreso; y, si se tratará de la sanción IV, deberá incluso volverse a debatir en el Pleno del Congreso; vale decir, una suspensión del cargo, o descuentos, merecen hasta una triple verificación.

Independiente del recurso de Apelación que la decisión de la Comisión opte, la intención de este articulo radica en ponerles de manifiesto el procedimiento en el cual se basa la Comisión de Ética para sancionar contravenciones a normas que afecten el CE, pero con mayor ahínco, identifiquen y saquen sus propias conclusiones, en que etapas del procedimiento, puede realizarse, lo que tantas veces hemos escuchado en nuestro medio político, “blindajes”. Desde aquí, esperemos una sanción ejemplar para tan indecorosa imagen del Poder Legislativo.

diplomados y cursos

Abg. Manuel Abarca

Docente de Derecho Penal y Procesal Penal

EGEC PERÚ