Las movilizaciones son un derecho constitucional, pero los disturbios generan penas severas. La propuesta de Somos Perú busca sancionar rostros ocultos y participación de menores en protestas.

“Análisis de la iniciativa de Somos Perú y sus implicancias sobre la libertad de reunión y protesta ciudadana”
Ahora parece que las movilizaciones sociales son el instrumento de la sociedad que más se emplea para hacer sentir su disconformidad en contra de decisiones que se toman en las altas esfera que conducen los hilos del País; asimismo, de dichas movilizaciones sociales, no solo el País, sino la prensa internacional, han sido testigos de los lamentables sucesos que se desarrollan con ocasión del enfrentamiento entre los “civiles” y la fuerza de control social; vale decir, la Policía Nacional. Ahora bien nótese que, se ha expresado en comillas el término civiles; toda vez que, circulan videos en las redes sociales de donde se pueden apreciar que al parecer son los mismos efectivos policiales quienes se infiltran con pasamontañas para causar precisamente los disturbios y actos de violencia que desembocan en terribles tragedias, que dan como resultados lesiones graves a las personas; e incluso, hasta la muerte.
Sin perjuicio de ello, es necesario resaltar que la Movilización Pública, es un derecho que encuentra su respaldo no solo en la Constitución Política del Perú (artículo 2° numeral 12); sino que también, se encuentra regulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 15). En ambos dispositivos legales, encontramos la posibilidad -como aquella expresión del fundamental derecho de libertad- en reunirse pacíficamente y sin armas, es un derecho reconocible, estando sujeto a las restricciones previstas por ley, que son propias de una sociedad democrática. En el texto nacional se incluye que, aquellas reuniones pacificas que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad públicas.
No quisiera entrar en el análisis crítico, social o político referente a quienes de esos “civiles” que todos hemos visto ser “preparados” por el los mismos efectivos policiales, iniciaron o contribuyeron con los lamentables sucesos que hemos apreciado en televisión nacional; y no solo de estas últimas y recientes marchas sociales, sino en general de todas las que se han podido registrar en el pasado inmediatamente reciente de nuestra realidad nacional. Quisiera más bien analizar las consecuencias penales de dichos actos, para lo cual será necesaria una vista a los regulado en los artículos 315° y 452° del Código Penal.
Así pues, en el artículo 315° se regula el delito de Disturbios, siendo la conducta criminalizada el que, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, le merece una pena entre seis y ocho años. Seguidamente advertimos que, “por ahora” el tipo penal contempla 4 agravantes específicas, las cuales están relacionadas a: (i) el uso indebido de prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional -pena entre ocho y diez años-; (ii) Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves -pena entre ocho y doce años-; (iii) Si se afectan vías terrestres, infraestructuras en general que estén relacionadas con el abasto de energía, combustible y en general, materia de interés u utilidad nacional -pena entre diez y quince años; y. (iv) Si el atentado contra la integridad física causa la muerte -pena entre no menos de quince años-. Por su parte, el artículo 452° contempla a los Disturbios como falta.
Advertimos pues, que las consecuencias penales por las graves perturbaciones a la tranquilidad pública ostentan penas bastante severas; sin embargo y como suele ser una constante en nuestro ordenamiento jurídico, la sobrecarga al derecho penal mediante la política criminal, no siempre suele ser la mejor respuesta ante estos eventos sociales que empiezan a convertirse en una tendencia; máxime si la estabilidad y crisis política en el país no avizora un pronto desenlace pacifico.
El verdadero problema en estos lamentables sucesos que hemos apreciado, productos de las marchas sociales, ha sido siempre la plena identificación de quienes son captados en cámara con pasamontañas, en circunstancias que despliegan las conductas tendientes a atentar contra la integridad física de personas, o contra la propiedad pública y/o privada.
Al respecto, el pasado 04/11/2025 la congresista de la República por el Grupo Parlamentario Somos Perú, Elizabeth Sara Medina Hermosilla, ha presentado el proyecto de ley N.º 13104/2025-CR, que pretende modificar el Código Penal para prohibir el ocultamiento de rostro, la concurrencia de menores de edad y personas con discapacidad en protestas sociales. Manifiesta que debe incluirse una quinta agravante en el artículo 315° que regule; y cito: “Si el agente utiliza objetos y/o prendas para cubrir su rostro o parte del rostro, la pena será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a quinientos días-multa”. En lo referente a la falta contenida en el artículo 452°, manifiesta que debe incluirse dos agravantes; y cito: “(8) El que oculta su rostro en protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometen disturbios; y (9) El que autorice y/o lleve a menores de edad o personas con discapacidad a protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios”.
Teniendo en cuenta la exposición de motivos que propone la parlamentaria en dicho proyecto de Ley, encontramos que hace alusión a otros estados de derecho en donde se ha criminalizado el ocultamiento del rostro en circunstancias de protestas sociales, teniendo el caso de Estados Unidos con el impedimento del uso de máscaras para ocultar la identidad de protestantes políticos o Canadá en el año 2013. El mismo ejemplo se advierte en países Europeos como Francia, Reino Unido, Suecia, etc.
Con lo antes expuesto, y en atención a la propuesta de ley de la parlamentaria, el suscrito es de la opinión que la prerrogativa tiene un interesante foco de atención, puesto que sabemos que las protestas sociales son inevitables, al menos en nuestro país, lo único que particularmente me llama la atención, es una indebida aplicación de dichas agravantes; en el supuesto de que se aprueba el proyecto de ley; y me explico. Sabemos que en situaciones de conflicto entre fuerzas de control social y la población, se emplea el gas lacrimógena; siendo ello así, es solo hecho de cubrirse con un paño con vinagre -y que dicho sea de paso, tales recomendaciones deviene del propio gobierno- sean suficiente causal para adjudicarle un procesado dicha agravante especifica. Vale decir, la propuesta del legislativo, conllevaría a mayores esfuerzos de parte de Fiscalía en lo que referente al juicio de tipicidad, mismo que repercute en las defensas al proponer que se garantice una imputación necesaria o el planteamiento de excepciones.

Abg. Manuel Abarca
Docente de Derecho Penal y Procesal Penal
EGEC PERÚ