Actualización clave en contrataciones públicas:
¿Qué cambia con la RD N.º 0001-2026-EF/54.01?
En enero de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Abastecimiento, emitió la Resolución Directoral N.º 0001-2026-EF/54.01, que modifica la Directiva N.º 0005-2025-EF/54.01 sobre bases estándar para los procedimientos de selección, en el marco de la Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.
Esta modificación no es solo formal: tiene impactos directos en la forma en que las entidades públicas deben estructurar sus procesos de contratación y en cómo los proveedores participan en ellos.
¿Cuál es el objetivo principal de la modificación?
La resolución busca adecuar las bases estándar a los recientes cambios del Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobados mediante el Decreto Supremo N.º 001-2026-MEF.
El enfoque está alineado con principios modernos de gestión pública:
- Mayor eficiencia en la contratación
- Más predictibilidad en los procesos
- Reducción de ambigüedades en las bases
- Mejor interacción entre entidades y proveedores
Desde la lógica del Sistema Nacional de Abastecimiento, esto fortalece la gestión por resultados y reduce el riesgo de nulidades, observaciones y controversias contractuales.
¿Qué se modifica específicamente?
El cambio central está en el artículo 8 de la Directiva N.º 0005-2025-EF/54.01, donde ahora se establece una lista taxativa de 19 bases estándar, que las entidades están obligadas a utilizar según el tipo de objeto y procedimiento de selección.
Esto es relevante porque limita la discrecionalidad en la elección de formatos y reduce la heterogeneidad entre entidades, uno de los problemas históricos del sistema de compras públicas.
¿Cómo se organizan las nuevas bases estándar?
Las 19 bases se agrupan según:
Bienes
-
Licitación pública para bienes
Para adquisiciones generales y sistemas de “llave en mano” con montos altos. -
Licitación pública abreviada para bienes
Para bienes homologados, reconstrucción post desastre o segundas convocatorias. -
Programa del Vaso de Leche
Bases específicas tanto para licitación regular como abreviada, reconociendo la naturaleza social y logística de este programa.
Obras
- Licitación pública de obras
Para sistemas de “solo construcción” o “diseño y construcción”. - Licitación pública abreviada de obras
Incluye reconstrucción por emergencias y segundas convocatorias. - Concurso de proyectos arquitectónicos y urbanísticos
Para diseño, formulación y ejecución de obras urbanas y edificaciones.
Servicios y Consultorías
-
Concurso público de servicios (regular y abreviado)
Para servicios generales, homologados y reconstrucción. -
Consultoría en general (regular y abreviada)
-
Consultoría de obra (regular y abreviada)
Especialmente para supervisión y expedientes técnicos. -
Mantenimiento vial (regular y abreviado)
-
Expertos y gerentes de proyectos
Para contratación especializada vinculada a contratos estandarizados.
Otros procedimientos
- Subasta inversa electrónica
Para bienes y servicios comunes con ficha técnica, sin importar el monto. - Comparación de precios
Para bienes/servicios estándar, entrega inmediata (máx. 5 días) y hasta S/ 100,000. - Procedimiento no competitivo
Solo cuando se configuren los supuestos legales de contratación directa.
¿Qué disposición se deroga?
La resolución deroga la Única Disposición Complementaria Final de la RD N.º 0022-2025-EF/54.01, vinculada a la Directiva de Programación Multianual.
Esto responde a la necesidad de coherencia normativa, evitando reglas transitorias que ya no se alinean con la nueva estructura de bases estándar.
¿Por qué esto es importante desde el punto de vista técnico?
Desde una mirada de gestión pública y control:
- Reduce la probabilidad de errores en la elaboración de bases.
- Facilita la fiscalización por parte de OCI y la Contraloría.
- Mejora la trazabilidad del proceso de contratación.
- Disminuye riesgos de direccionamiento o distorsión de procedimientos.
Para los proveedores, también aporta mayor claridad sobre:
- Qué reglas aplican en cada tipo de proceso.
- Qué formato de evaluación se utilizará.
- Qué requisitos técnicos son exigibles según el objeto contractual.
Conclusiones prácticas
- Las entidades ya no pueden usar bases distintas o adaptadas libremente fuera del listado aprobado.
- La correcta identificación del procedimiento de selección es ahora aún más crítica, porque define qué base estándar corresponde.
- Las áreas usuarias y los equipos de logística deben trabajar más coordinadamente para evitar errores desde la fase de programación.
Siguientes pasos recomendados
Para entidades públicas:
- Actualizar manuales internos y flujogramas de contratación.
- Capacitar a comités evaluadores y áreas usuarias en el uso de las nuevas bases.
- Revisar plantillas institucionales y eliminarlas si no coinciden con las bases oficiales.
- Revisar las nuevas estructuras de bases para anticipar criterios de evaluación.
- Ajustar expedientes técnicos y propuestas económicas según el tipo de procedimiento.
- Monitorear convocatorias para verificar que la entidad esté usando la base correcta.
